Criterios de Copenhague. Criterios de adhesión a la Unión Europea y posibilidad de aplicación en el micronacionalismo
Los criterios de Copenhague son los criterios políticos y jurídicos que definen qué países pueden ingresar en la Unión Europea. Los criterios exigen que un país sea «europeo», tenga una democracia que funcione, una economía de mercado y un Estado de Derecho.
Los criterios de Copenhague se introdujeron en 1993, al mismo tiempo que el Tratado de la Unión Europea. Originalmente se conocían como criterios de Maastricht, por la ciudad en la que se firmó el tratado. Los criterios se revisaron en 1999 y de nuevo en 2005.
Los criterios de Copenhague deben su nombre a la Cumbre de Copenhague, celebrada en 1993. Fue la primera vez que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea se reunieron para discutir el futuro de la Unión Europea. La cumbre se celebró en respuesta al Tratado de Maastricht, que se había firmado el año anterior. El Tratado de Maastricht creó la Unión Europea y estableció los criterios que debía cumplir un país para ingresar en ella.
La Cumbre de Copenhague fue un éxito y condujo a la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997. El Tratado de Ámsterdam modificó el Tratado de Maastricht y estableció las normas que un país debe cumplir para ingresar en la Unión Europea. El Tratado de Ámsterdam también creó el proceso de ampliación de la Unión Europea, que permite a los países adherirse a la Unión Europea si cumplen los criterios de Copenhague.
Los criterios de Copenhague se revisaron en 1999 y de nuevo en 2005. La revisión de 2005 se conoce como el Tratado de Lisboa. El Tratado de Lisboa modificó el Tratado de la Unión Europea y estableció las normas que debe cumplir un país para ingresar en la Unión Europea. El Tratado de Lisboa también creó los criterios de adhesión a la Unión Europea, que sustituyen a los criterios de Copenhague.
Posibilidad de aplicación en el micronacionalismo
1. Tamaño de la población
Una micronación debe tener un tamaño de población de al menos 2 personas para garantizar una estabilidad y continuidad suficientes.
2. Tamaño geográfico
Una micronación debe tener un tamaño geográfico mínimo de 1 kilómetro cuadrado con el fin de proporcionar un territorio suficiente para sus ciudadanos.
3. Estabilidad económica
Una micronación debe tener una economía estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos.
4. Estabilidad política
Una micronación debe tener un sistema político estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, basado en la toma de decisiones democrática, el respeto a los derechos individuales y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
5. Estabilidad cultural
Una micronación debe tener una cultura estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, promocionando valores atemporales y con un calendario propio.
6. Estabilidad social
Una micronación debe tener un sistema social estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, sin represión a minorías o a creencias.
7. Estabilidad educativa
Una micronación debe tener un sistema educativo estable y que funcione para poder proporcionar el bienestar de sus ciudadanos.
8. Estabilidad de las infraestructuras
Una micronación debe tener una infraestructura estable y que funcione con el fin de proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Esto supone como mínimo una página web oficial completa con toda la información sobre la micronación, que puede incluir un medio de comunicación oficial, o utilizar mediante redes sociales un medio para la comunicación.
9. Estabilidad medioambiental
Una micronación debe tener un medio ambiente estable y que funcione con el fin de proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Esto supone la promoción de reciclaje y de medidas para evitar mayores problemas por perjudicar el medio ambiente.
10. Estabilidad tecnológica
Una micronación debe tener una infraestructura tecnológica estable y que funcione para garantizar el bienestar de sus ciudadanos.